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Fundae ¿qué hacemos?
Gestionamos las ayudas destinadas a la financiación de la formación necesaria para que trabajadores y empresarios sean competitivos en el mercado laboral. Además, nos encargamos de la difusión del sistema de Formación Profesional para el Empleo, del análisis y evaluación de la calidad de los resultados de la formación realizada con nuestra mediación. Contamos con un servicio de atención al cliente y de orientación. Y, por último pero no menos importante, mantenemos una colaboración institucional con organismos e instituciones nacionales e internacionales.
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¿Qué tipo de iniciativas financiamos?
Las iniciativas son los distintos tipos de formación que prevé el Sistema de Formación Profesional para el Empleo para dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.
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Formación programada por las empresas
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A este tipo de ayuda podrán acceder todas las empresas y trabajadores que coticen por formación profesional, mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
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Formación de Oferta
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A través de subvenciones concedidas a entidades para financiar planes y programas de formación, los trabajadores ocupados y desempleados pueden acceder a cursos gratuitos para la adquisición y mejora de sus competencias.
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Permiso individual de formación
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Es un tiempo de trabajo que la empresa concede al trabajador para realizar una formación de carácter reglado u oficial, no necesariamente relacionada con la actividad de la empresa. En este caso, la ayuda es en forma de bonificación que cubre el coste salarial del tiempo cedido por la empresa al trabajador.
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Formación programada por las empresas
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¿Dónde puedo encontrar información sobre los cursos impartidos por Fundae?
No impartimos cursos de formación, pero puedes encontrar información adaptada a sus necesidades en nuestra página web:
- Si como autónomo, empresa o trabajador, deseas conocer los cursos gratuitos ya programados, puede acceder al Buscador de cursos disponible en el apartado oferta formativa y consultar la oferta de formación para trabajadores ocupados y desempleados.
- Si como empresa desea gestionar las ayudas económicas, encontrará información en la Guía para gestionar su formación..
- Si deseas contratar a una entidad externa para la organización de la formación, puedes consultar información sobre funciones, obligaciones y requisitos en el apartado Entidades organizadoras.
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¿Puedo ser centro homologado o acreditado para impartir cursos de formación?
No disponemos de centros homologados o acreditados que impartan formación, ni entre nuestras funciones están las de homologar o acreditar dichos centros.
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¿Cómo puedo solicitar un certificado de acciones formativas realizadas o impartidas?
Fundae no tiene asignadas entre sus competencias acreditar ni certificar ninguna formación que se haya realizado, impartido o comunicado en las plataformas habilitadas al efecto. Esta tarea le corresponde a los centros impartidores de la formación, los cuales están obligados a emitir las debidas acreditaciones de la formación realizada o tutorizada. :
No obstante, en el apartado “Consulta tu formación” en la página de Trámites, puedes obtener un documento, emitido por la Fundación, donde consta la información comunicada en las citadas plataformas, tras consulta en sus bases de datos.
Si la información solicitada es anterior a 2015, por favor, utiliza el modelo que corresponda de los siguientes, adjuntando en cada caso la documentación indicada en los mismos e indicando la fecha aproximada de los cursos:
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¿Puedo hacer uso de la imagen gráfica de la Fundación o utilizar su nombre como propio?
No. Nuestra marca y elementos asociados son propiedad de la Fundación. Solo verás nuestra marca gráfica cuando participemos en un evento, feria, acto de difusión o de colaboración institucional o cuando se trate de entidades beneficiarias relacionadas con la ejecución de la convocatoria de oferta. Consulta aquí las condiciones.
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¿Qué es una notificación electrónica?
La notificación es el acto administrativo por el cual se pone en conocimiento del interesado un acto o resolución que afecta a sus intereses. De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Para más información, puedes consultar el documento de Preguntas Más Frecuentes sobre Notificaciones Electrónicas.
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2.01 Definición
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¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
Tu empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas, así como los permisos individuales de formación.
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¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
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2.02 Crédito de formación
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¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
Para realizar este cálculo, puedes utilizar nuestro Simulador de crédito
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¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
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¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?
Si tu empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general. .
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¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?
En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo en el año en curso, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 euros.
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¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?
Los cambios societarios no alteran el derecho de tu empresa a utilizar el crédito de formación que le corresponda. Debes comunicarlo a través de la aplicación, en el apartado Observaciones de los datos de la empresa resultante del cambio. Se tendrá en cuenta la cuota de formación profesional informada por la TGSS y se aplicará el porcentaje que corresponda conforme a la plantilla de la empresa resultante.
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¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?
La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.
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¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Independientemente del crédito disponible de tu empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que la aplicación calculará en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del grupo (número de participantes):
El coste máximo financiable del grupo será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
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¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
Si tu empresa tiene una plantilla superior a 5 trabajadores, está obligada a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación). Esta aportación se denomina cofinanciación, y para ello se tienen en cuenta los costes salariales de los trabajadores si la formación se realiza en jornada laboral.
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¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
Si tu empresa pertenece a un grupo, cada empresa del grupo podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional
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¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?
Si la plantilla de tu empresa es inferior a 50 trabajadores, se puede reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Esta intención se debe comunicar a través de la aplicación (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.
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¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
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2.03 Empresas beneficiarias
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¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación y bonificarse?
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores
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¿Pueden acceder los autónomos con asalariados a las ayudas para formación?
Si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, puedes formarles y bonificarte por dicha formación, siempre y cuando coticen por formación profesional..
Dado que no dispones de certificado de representante, en la página de acceso a la aplicación, deberás clicar en el icono “Registro acceso autónomos” para solicitar tu alta como empresa bonificada y/o entidad organizadora.
Si quieres conocer el procedimiento, normativa y requisitos, te invitamos a participar en nuestras Jornadas Técnicas
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¿Pueden participar las entidades públicas en la formación programada por las empresas?
Sí, siempre que no estén incluidas en los Acuerdos de Formación de las Administraciones públicas. Para que podamos realizar las comprobaciones necesarias, nos deberás comunicar esta situación a través de nuestro formulario de contacto.
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¿Las empresas exentas de pagar la cuota empresarial – por ejemplo, por ser todos sus trabajadores discapacitados - pueden participar en el sistema de bonificaciones?
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores; por el contrario, pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
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¿Qué se considera un grupo de empresas?
A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Consolidación de balances
- Dirección efectiva común
- Filiales de una misma matriz.
Cualquiera de las empresas que lo integran puede organizar la formación de todo el grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
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¿Qué se considera una red empresarial?
Una red empresarial es aquella formada por empresas que están vinculadas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, distribución exclusiva o selectiva.
Las empresas que formen parte de una red empresarial pueden desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.
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¿Qué documentos hay que presentar para acreditar una red empresarial?
En principio, no debe aportarse documentación acreditativa. En el caso de ser requerida, en función del tipo de vínculo, deberás aportar el contrato que lo acredite.
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¿Qué hay que hacer si se modifica el domicilio de la empresa?
Deberás comunicar este cambio a través de la aplicación, en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa”, indicando el Registro Mercantil donde figure la inscripción.
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¿Qué hay que hacer si se produce un cambio estructural en una empresa bonificada?
Si tu empresa se ha visto afectada durante este ejercicio o el anterior por un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, debes comunicarlo en el año en que se produzca a través de la aplicación (menú Empresa - Apartado Observaciones).
Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, se recibirá una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, y se deberá acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación:
- Escrituras públicas
- Inscripción en el registro
- Y copia de la tarjeta fiscal.
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¿Se puede bonificar mi empresa aunque tenga presentado un concurso de acreedores?
Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, sólo se podrá bonificar si acredita estar al corriente en los citados pagos. Una vez realizados, deberéis acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.
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¿Qué hay que hacer si se produce un cambio de representante legal de la empresa?
Si se produce un cambio de representante legal en tu empresa, debéis dar de alta el nuevo administrador y de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación.
Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que solicitasteis el alta en la aplicación, deberéis indicar en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos, adjuntando el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.
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¿Debo remitir documentación de los cambios societarios, fusiones o escisiones?
Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación para su acreditación.
Cuando hay subrogación de trabajadores, debe acreditarse el traspaso de trabajadores y el mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad) mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Relación nominal de los trabajadores del último mes de cotización en la empresa antecesora.
- Relación nominal de los trabajadores del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
- Cabeceras de nóminas.
- Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
Una vez acreditado el proceso, se actualizarán los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc., así como se regularizarán las incidencias de vida laboral que se hayan producido.
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¿Qué empresa se bonifica si un trabajador cambia de empresa en el transcurso de la formación?
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
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¿Qué ocurre si mi empresa suspende su actividad o se disuelve antes del periodo establecido para mantener la documentación justificativa?
Si tu empresa se disuelve o suspende su actividad antes de los cuatro años establecidos para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, se deberá remitir copia de la misma a la Fundación.
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¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación y bonificarse?
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2.04 Destinatarios de la formación
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¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
- Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del cursoa.
- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
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¿Pueden participar en la formación programada por las empresas los trabajadores asimilados a cuenta ajena?
Para que tu empresa pueda bonificarse por la formación de un trabajador, debe tratarse de un trabajador asalariado (conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional.
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¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?
Si eres trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos y, en cualquier caso, puedes acceder a los cursos gratuitos financiados por la oferta formativa a través de nuestro buscador.
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¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?
No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.
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¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.
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¿Pueden participar los trabajadores que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad?
Sí. En el caso de que se trate de un permiso de maternidad, deben disponer de autorización médica para ello.
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¿Pueden participar un trabajador en situación de excedencia?
Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realice durante el primer año.
Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice. .
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¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?
Dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.
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¿Puede el colectivo de empleados del hogar acceder a estas ayudas?
No, el colectivo de empleados del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, razón por la cual no tiene acceso a la formación bonificada.
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¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
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2.05 Entidades organizadoras
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¿Qué diferencia hay entre una entidad organizadora y un gestor administrativo?
Un gestor administrativo es aquella entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación, por tanto no tiene la consideración de entidad organizadora.
En este caso, la empresa debe estar dada de alta en la aplicación como bonificada, y autorizará a la entidad como usuario con el perfil de Gestor, pudiendo imputar el gasto derivado de dicha gestión como coste indirecto.
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¿Qué es una entidad organizadora?
Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores, formalizándose mediante un acuerdo firmado por los representantes legales. En la web te ofrecemos un modelo de Contrato de encomienda de organización con el contenido mínimo.
La entidad organizadora podrá ser así mismo la responsable de la impartición de la formación, o contratar a la entidad o entidades que lo hagan. En todo caso, la entidad o centro de formación deberá estar acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación .
Es importante señalar que ni la actividad de organización, ni la de impartición pueden ser subcontratadas, salvo la contratación de entidades de formación por parte de la entidad organizadora, así como la contratación de personal docente por parte de la entidad responsable de la impartición.
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¿Qué tipo de entidades pueden actuar como organizadoras?
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro
- Organizaciones empresariales
- Organizaciones sindicales
- Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
- Asociaciones de trabajadores autónomos
- Asociaciones de la economía social.
- Otras entidades externas
- Asociaciones de la economía social.
- Otras entidades externas
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¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?
Como entidad organizadora, serás responsable de: /p>
- Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad
- Si tu empresa no va a impartir la formación, contratar a la entidad acreditada y/o inscrita que lo haga.
- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas.
- Asegurar el correcto desarrollo de las acciones formativas y que la formación responda a las necesidades y la actividad de la empresa.
- Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización e impartición de la formación, así como la información necesaria para que se pueda aplicar correctamente las bonificaciones.
- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
- Conservar la documentación justificativa de la formación por si os es requerida, así como garantizar el desarrollo satisfactorio de cualquier otra actuación de comprobación por parte de órganos competentes.
- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017, de 3 de julio, o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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¿Qué debo tener en cuenta al contratar a una entidad organizadora?
Si vas a contratar a una entidad para que gestione la formación de tu empresa, te recomendamos que leas el siguiente documento: Qué debo tener en cuenta si contrato a una entidad
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¿Qué es un contrato de encomienda de la organización?
Es un acuerdo firmado por el representante legal de la entidad organizadora y el de la empresa o empresas a las que vaya a organizar la formación. Deberán constar, entre otros, los datos de identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente las que asume la entidad organizadora, así como la compensación económica por los costes de organización.
Salvo que sea requerido en alguna actuación de seguimiento y control, no es necesario enviar copia del contrato a la Fundación.
Contrato de encomienda de organización
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¿Cuál es la vigencia del contrato de encomienda de la organización?
El período de vigencia será el que las partes acuerden (indefinido, duración determinada, prorrogable, anual, etc.), mientras no se produzca un cambio de normativa reguladora.
La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas al darlas de alta en la aplicación.
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¿Quién custodia el contrato de encomienda de la organización, la entidad organizadora o la empresa que se bonifica?
La normativa establece que la entidad externa debe facilitar a las empresas para las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Ello incluye el contrato de encomienda. Dado que se trata de un documento firmado por ambas partes, lo razonable es que se firme por duplicado y cada una conserve un original.
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¿Cuántas empresas como máximo pueden formar parte de una agrupación?
El límite de empresas que pueden incluirse en una agrupación en la aplicación es de 1.000.
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¿Qué documentación debe custodiar la empresa bonificada y qué documentación debe custodiar la organizadora?
Tal y como establece la normativa, la entidad organizadora será la responsable de facilitar a las empresas a las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Por lo tanto, ambas entidades deben conservar copia de dicha documentación..
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¿Qué debo hacer para finalizar la relación con una entidad organizadora?
Si tu empresa quiere finalizar la contratación de una entidad organizadora, debes realizarlo de la siguiente forma:
- Firmar el Documento de Desistimiento del Contrato de encomienday comunicárselo a la entidad organizadora.
- En el caso de que tu empresa está registrada en la aplicación como empresa bonificada, puedes denegar la autorización a la entidad organizadora a incluirla en sus agrupaciones (apartado "Datos de Empresa: Autorización”).
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¿Puede realizar una acción formativa sólo una de las empresas de la agrupación?
Sí, se puede realizar una acción formativa para una sola empresa sin que participe ninguna otra más de la agrupación. La normativa reguladora no establece ningún límite al respecto.
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Si la empresa contrata a una entidad externa para la realización de gestiones administrativas para la aplicación de bonificaciones, ¿se considera encomienda de la organización?
No, siempre y cuando la actividad de dicha entidad se limite a las funciones de gestión administrativa en la aplicación de bonificaciones.
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¿Qué diferencia hay entre una entidad organizadora y un gestor administrativo?
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2.06 Entidades de formación / Inscripción
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¿Quién contrata a la entidad que imparte la formación?
Tu empresa puede:
- Organizar la formación y gestionar su bonificación por sí misma, e impartirla con medios propios o contratando a una entidad de formación.
- Contratar a una entidad organizadora para que gestione la formación y su bonificación. En éste caso, esta entidad será la que, o bien imparta la formación, o bien contrate a una entidad que lo haga, debiendo estar acreditada o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación.
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¿Deben estar inscritos los centros o entidades que imparten formación programada por las empresas?
Si tu empresa opta por contratar a una entidad externa (organizadora) para que organice la formación, la entidad que imparta (ella misma o la que ésta contrate) deberá estar acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación.
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¿Qué diferencia existe entre una entidad inscrita y una entidad acreditada?
Una entidad inscrita en el Registro Estatal de entidades formación es aquella que, previa presentación de declaración responsable, imparte formación programada por las empresas para sus trabajadores no incluida en el Catálogo de Especialidades, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones y de seguimiento y control que correspondan a las Administraciones competentes.
Una entidad acreditada es aquella que imparte formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Para ello, debe presentarse una solicitud de acreditación por cada especialidad y modalidad a la administración competente, garantizando el cumplimiento de una serie de requisitos de infraestructuras y/o tecnológicos específicos, así como de las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
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¿Qué obligaciones tienen las entidades inscritas en el Registro Estatal de entidades de formación?
Las entidades inscritas en el Registro Estatal de entidades de formación deben:
- Facilitar y corresponsabilizarse del seguimiento de la participación de los alumnos, el aprendizaje y su evaluación, así como participar en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
- Responder a los controles y auditorías de calidad que realicen las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a la información de la entidad en el registro.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos que constan en su inscripción.
- Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.
- Adoptar las medidas necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la formación.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar la baja en el registro de la entidad de formación.
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¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Entidades de formación?
Para realizar la inscripción, deberás tener un Certificado de persona física o jurídica, acceder a “Inscripción sin especialidad” en el siguiente enlace, y cumplimentar la declaración responsable en la cual, entre otros datos, deberás informar de las áreas profesionales en las que impartes formación.
Una vez cumplimentada, a cada entidad de formación (identificada por el campo NIF de la declaración responsable) se le asignará un código único y distintivo.
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¿Existe algún requisito para acceder a la inscripción sin especialidad en el Registro de Entidades?
Además de disponer de un certificado digital de persona física o jurídica, la entidad deberá estar dada de alta previamente en el fichero de Entidades Comunes.
Si apareciera un error, significa que o bien la empresa, o bien el empresario (Representante Legal de la entidad), no aparecen en dicho fichero. Para su inclusión, existen dos vías:
- Solicitar el alta como empresa y empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para más información, puedes acceder a través del siguiente enlace: Ir a www.seg-social.es
- Dirigirse a una oficina de empleo y solicitar el alta en el fichero.
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¿Se asume alguna responsabilidad respecto de los datos consignados en la declaración?
La inexactitud o falsedad, así como el incumplimiento de requisitos, obligaciones y compromisos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad de impartir formación profesional para el empleo, así como la baja del registro, sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones oportunas
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¿Quién contrata a la entidad que imparte la formación?
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2.07 Aplicación
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¿Qué versiones de navegador necesito para acceder a la aplicación?
Es conveniente acceder a las páginas de la aplicación con las últimas versiones de los navegadores. La configuración mínima será: Internet Explorer 9, Mozilla Firefox 38, Opera 36, Chrome 49, Microsoft Edge 25.10586
En cualquier caso, para poder firmar el Inicio y Fin de las acciones formativas, es necesario Internet Explorer.
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¿Cómo accedo a la aplicación?
Para poder darte de alta en la aplicación, es necesario contar con el certificado digital de Representante. Las principales Autoridades de Certificación reconocidas en las que podrás obtenerlo son:
- Autoridad Pública de Certificación Española CERES
- Cámaras de Comercio
- Firma Profesional, S.L.
- IZENPE
- ACA(Autoridad de Certificación de la Abogacía)
- Agencia Notarial de Certificación
- Autoridad de Certificación de la Dirección General de la Policía (DNIe)
- CATCert (Agencia Catalana de Certificación)
- ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana)
El certificado, así como el software y/o hardware necesario para su uso, deben estar instalado en el navegador desde el que accedas.
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¿Cómo obtengo un certificado digital?
Para la obtención del certificado digital, es necesario que realices los siguientes pasos:
- Solicita por Internet el certificado introduciendo tu NIF y tus datos (así como CIF y datos de la entidad en el caso de certificado de representante), tras lo cual recibirás en tu correo con el código de la solicitud.
- Acude a una Oficina de Registro para acreditar su identidad (DNI original y copia) junto con el código de solicitud. En el caso de certificado de representante, consulta aquí la documentación a aportar.
- Una vez realizado el registro presencial, podrás descargar vía Internet tu Certificado en un plazo de 24 o 48 horas desde la acreditación.
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¿Qué ocurre si soy autónomo con asalariados y por tanto no puedo obtener el Certificado de Representante?
Dado que no dispones de certificado de representante, en la página de acceso a la aplicación, deberás clicar en el icono “Registro acceso autónomos” para solicitar tu alta como empresa bonificada. Si quieres conocer el procedimiento, normativa y requisitos, te invitamos a participar en nuestras jornadas técnicas.
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Una vez hayamos accedido como empresa a la aplicación, ¿podemos trabajar varios usuarios con el mismo certificado?
Los certificados son personales e intransferibles, por lo que sólo el titular del mismo deberá tener acceso a él. Por tanto, todos los usuarios que vayan a acceder a la aplicación lo harán con su propio certificado de persona física, previa autorización del representante legal de la empresa.
Esta autorización se realiza a través del menú Usuario de la aplicación, que asignará uno de los siguientes perfiles:
- Administrador: puede hacer cualquier acción en la aplicación, incluido dar de alta usuarios y agrupaciones y notificar (firmar).
- Gestor: es igual que el perfil del administrador, pero no administra ni usuarios ni agrupaciones.
- Grabador: sólo graba, no puede notificar.
- Consultor: accede sólo en modo consulta.
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¿Qué perfil de acceso elijo bonificada u organizadora?
- Si tu empresa va a organizar y gestionar por sí misma la formación de sus trabajadores..
- Si vas a organizar y gestionar la formación de los trabajadores de otras empresas.
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Si una empresa tiene perfil de entidad organizadora, ¿puede tener perfil de bonificada?
Sí, puede darse de alta como de empresa bonificada.
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¿Debo volver a cumplimentar los datos de las empresas al inicio de cada ejercicio?
Sí, al comienzo de cada ejercicio deberás volver a dar de alta a las empresas de la agrupación, aunque no tendrás que volver a incluir todos los datos, ya que introduciendo el CIF y razón social se volcará el resto de la información.
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Estoy dando de alta una nueva empresa y en cuota de formación profesional me aparece el siguiente mensaje: "Cuota media estimada de la empresa. Pendiente de validación TGSS", ¿qué significa?
Los datos están pendientes de validación por parte de la Tesorería, y los que figuran son los del ejercicio anterior y la aplicación permite su modificación. Una vez comprobados y volcados, aparecerá el texto: "Dato validado por la TGSS", y no se permitirá su edición.
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En el caso de empresas o centros de trabajo de nueva creación, ¿qué número de trabajadores debo incluir?
Deberás indicar el número de trabajadores que constan en el primer Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) presentado en la Seguridad Social.
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Al incluir la información de la Representación Legal de los Trabajadores aparece un mensaje indicando que existen discrepancias con los datos existentes.
La empresa ha sido dada de alta previamente en la aplicación, y se ha cumplimentado información distinta sobre la existencia o no de la RLT. Comprueba con la empresa la veracidad de los datos. Si es necesario cambiarlos, deberás remitirnos documentación acreditativa a través del apartado “Observaciones”.
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Como empresa bonificada, ¿puedo impedir que entidades organizadoras me den de alta y gestionen mi formación?
Si estás dada de alta como entidad bonificada, ninguna entidad organizadora podrá darte de alta en su agrupación a menos que lo autorices previamente (a través de la pestaña “Autorización” en Datos empresa).
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Estoy intentando incorporar una nueva empresa dentro de la agrupación, pero la aplicación no me lo permite, ¿por qué?
Posiblemente esa empresa esté dada de alta con el perfil de empresa bonificada y no te haya autorizado como entidad organizadora.
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¿Dónde puedo encontrar los datos del CNAE y Convenio?
Puedes encontrar esta información en los documentos de la Tesorería General de la Seguridad Social, TA2 y TA6, respectivamente
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¿Puedo tener perfil de organizadora y de bonificada?
Sí, puedes darte de alta con ambos perfiles. Una vez hechas las dos altas, podrás pasar de uno a otro perfil en la aplicación a través de la opción “Cambiar perfil” en el menú de la parte superior derecha.
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Como entidad organizadora ¿Dónde puedo ver los movimientos de crédito de una empresa participante?
En el apartado "Datos económicos" puedes ver los movimientos de crédito de una empresa comunicados a través de la aplicación (dispuesto) así como bonificaciones aplicadas en la TGSS.
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¿Qué significan los diferentes “estados” de un grupo formativo?
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Dependiendo de la fase de gestión en la que se encuentre, el grupo se encontrará en uno de los siguientes estados:
- Pendiente: has grabado los datos del grupo, pero todavía no has notificado su inicio.
- Válido: has comunicado el inicio del grupo en los plazos previstos.
- Finalizado: has notificado su finalización.
Además, el grupo puede encontrarse en alguno de estos estados cuando se han comunicado cambios:
- Modificado: has comunicado algún cambio en los plazos permitidos, y debes volver a notificar el inicio para que pase a estado "válido".
- Incidentado: se ha notificado, o bien el inicio del grupo, o posteriores modificaciones en el mismo, fuera de los plazos establecidos.
- Anulado: has cancelado el grupo.
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He comunicado una incidencia, ¿cómo puedo saber si ha sido aceptada?
En la columna Incidencias (Inc), aparecerán las siglas “Pt” (pendiente) o “Rv” (revisada). Si la incidencia ha sido revisada y el grupo ha pasado a estado “Válido”, significa que ha sido aceptada. De lo contrario, permanecerá en estado Incidentado y no podrá practicarse la bonificación.
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¿Hasta cuándo permanece activo el icono "desfinalizar" un grupo y qué me permite modificar?
Una vez comunicada la finalización del grupo, la aplicación permitirá “desfinalizarlo” hasta el día 20 del mes siguiente, permitiendo realizar cambios en los datos de participantes y costes. Recuerda que debes volver a notificar la finalización una vez realizados los cambios
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¿Cómo se da de alta a un gestor administrativo?
La opción del perfil de gestor administrativo aparecerá sólo cuando la empresa acceda a la aplicación como entidad bonificada. Para realizar dicha autorización, se accederá a través del menú Empresa, Alta de usuarios, se cumplimentarán los datos y se le asignará el perfil de Gestor.
El gestor realizará exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación. El gasto derivado de dicha de dicha gestión puede imputarse como coste indirecto.
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¿Qué versiones de navegador necesito para acceder a la aplicación?
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2.08 Procedimiento, requisitos y obligaciones
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¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?
Para poder beneficiarte de estas ayudas, deberás darse de alta en la aplicación, a través de la cual comunicarás a la Fundación la información sobre la formación realizada (inicio, características, finalización, etc.). El acceso a dicha aplicación se realiza mediante un certificado digital de representante .
Una vez accedas a la aplicación, los pasos a realizar para poder gestionar las bonificaciones son:
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Comunicar el inicio de la formación.
- Realizar la formación.
- Comunicar la finalización de la formación.
- Aplicarse la bonificación.
Ver más:
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¿Además del procedimiento a seguir, qué obligaciones debo tener en cuenta para poder bonificarme por la formación que realice?
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
- Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo"
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¿Qué documentación debo conservar?
- Control de asistencia (modalidad presencial)
- Currículum y acreditaciones del tutor.
- Acreditación de la entrega de certificados/diplomas.
- Cuestionarios de evaluación cumplimentados por los participantes, así como acreditación de la evaluación del aprendizaje realizada..
- En caso de acciones impartidas mediante teleformación, registros de actividad/interacción con el programa (incluyendo la asistencia tutorial y de la realización de controles de aprendizaje), controles de aprendizaje/pruebas de evaluación, guía didáctica.
- En su caso, informe de la Representación Legal de los Trabajadores.
- Documentación justificativa de los costes y comprobantes de pago.
- En el caso de gestión por parte de entidad organizadora, Contrato de encomienda de la organización.
- Contabilización de los costes.
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¿Debo remitir alguna documentación a la Fundación?
Toda la gestión de formación programada por las empresas se realiza a través de la aplicación. Por tanto, no es necesario que presentes documentación alguna, salvo que ésta te sea requerida.
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¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación justificativa de los cursos bonificados?
Deberas mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los boletines del mes de diciembre de ejercicio en curso.
En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios (programa operativo 2007-2013), la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la normativa comunitaria.
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¿Se admite el soporte digital de la documentación de un curso bonificado?
Si se trata de documentación original emitida de forma electrónica, sí será posible su conservación en este formato, pero si se trata de documentación emitida en papel, deberá conservase en el soporte original.
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¿Puedo utilizar el correo electrónico como medio de envío de documentación a los participantes?
Cuando las comunicaciones con los alumnos tengan por objeto el envío de documentación (material didáctico, diplomas, etc.), deberá realizarse de modo que, si fuera necesario, puedas acreditar que cumpliste la obligación en tiempo y forma, mediante recibís firmados por los participantes. En el caso de no poder acreditarlo, se consideraría como no cumplida dicha obligación y podría dar lugar a la devolución de la ayuda.
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¿Qué requisitos debo tener en cuenta en la realización de la formación?
Durante la formación, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
- Informar a los participantes sobre el modelo de financiación (origen de los fondos).
- Cumplimentar el control de asistencia de los trabajadores
- Evaluar el aprovechamiento de los alumnos, conservando la acreditación de dicha evaluación.
- Entregar certificado o diploma en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la formación.
- Entregar el Cuestionario de evaluación de calidad a los participantes para su cumplimentación.
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¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?
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2.09 Requisitos de las acciones formativas/cursos
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¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
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¿Puedo impartir formación de cualquier materia?
Sí, siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa.
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¿Se pueden bonificar actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc.?
No, ese tipo de actividades no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
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¿Existe algún límite en la duración de los cursos?
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. Respecto al límite máximo, aunque la normativa no lo establece, la duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
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¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un trabajador?
La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada.
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¿Qué diferencia existe entre una acción formativa y un grupo formativo?
Para facilitar la comunicación de los cursos bonificados, la aplicación diferencia:
- Acción formativa: objetivos, contenidos, duración y modalidad del curso.
- Grupo formativo: condiciones concretas en las cuales se impartirá: fechas, lugar, centro de formación, número de personas y responsable de su impartición.
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¿Existen límites en el número de participantes?
En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:
- Presencial: 30 participantes
- Certificados de Profesionalidad: 25 participantes
- Teleformación: 80 participantes por tutor
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¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel superior?
El nivel básico corresponde a formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
Una acción formativa de nivel superior es aquella que incorpora materias que implican especialización y/o capacitan para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
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¿Qué se considera modalidad presencial?
La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes, permitiendo la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre los participantes entre sí.
Se imparte en aulas (físicas o virtuales), talleres o instalaciones apropiadas, con los medios didácticos y materiales necesarios para la impartición de la acción formativa
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¿Se considera presencial el uso del aula virtual?
Sí, la modalidad presencial se puede impartir total o parcialmente mediante «aula virtual», considerándose ésta como un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilite el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
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¿Qué requisitos debo cumplir si imparto formación a través de un aula virtual?
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.
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¿Qué plataformas están admitidas como aula virtual?
No existe autorización de plataformas de aula virtual. Se debe garantizar que cumple con los requisitos de conexión e informes
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¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad mixta?
Se entiende por modalidad mixta aquella impartida en las dos modalidades, presencial y teleformación, cuando la parte presencial es superior al 20% de la duración total de la acción.
Las acciones de modalidad mixta, cuya parte presencial sea igual o inferior al 20%, serán consideradas como teleformación.
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¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de Teleformación?
Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc.) cuando su impartición se desarrolla a través de una plataforma de formación que posibilita la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares
El sistema deberá generar registros de interacción con el programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles de aprendizaje permitiendo el seguimiento del proceso formativo de los participantes.
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¿Qué es y qué requisitos debe cumplir una plataforma virtual?
Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que incluya, como mínimo:
- La posibilidad de crear grupos formativos, así como la interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.
- Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.
- Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del curso herramientas y metodología de aprendizaje, características tutoría, calendario, seguimiento, controles y sistema de evaluación).
- Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
- Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)
- Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.
- Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
- Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación.
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¿Pueden ser entregados los diplomas a través de la plataforma virtual?
Sí, en el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma, debiendo acreditarse la autentificación del alumno que realiza la descarga, así como que exista registro de dicha descarga a modo de recibí.
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¿Cuánto tiempo debo mantener activa una plataforma a efectos de posibles comprobaciones?
Para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente, la plataforma virtual deberá permanecer activa hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente
En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse el soporte acreditativo del mismo, durante los cuatros años que establece la norma.
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¿Qué documentación debo conservar de un curso impartido mediante teleformación?
En el caso de la teleformación, deberá conservarse, durante un período de cuatro años, lo siguiente:
- Registros de actividad/interacción con el programa
- Controles de aprendizaje/pruebas de evaluación
- Contenidos y recursos didácticos
- Guía didáctica
- Currículo y acreditaciones del tutor-formador
- Acreditación/descarga de entrega de "Cuestionarios de evaluación"
- Acreditación/descarga de entrega de Certificados de participación o Diplomas
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¿Cómo se acredita la asistencia de un alumno en el aula virtual?
La aplicación o plataforma debe contar con la posibilidad de generar un registro de conexiones en el que se identifique, para cada acción formativa, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Excepcionalmente, cuando la herramienta utilizada no cuente con este registro, se utilizará la declaración responsable del participante.
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¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
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2.10 Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
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¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
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¿Qué modalidades de RLT existen?
La Representación Legal de los Trabajadores puede tener diferentes formas:
- Delegados de personal: en empresas o centros de 11 a 49 trabajadores, así como de 6 a 10 si se decide por mayoría (hasta 30 trabajadores, 1 Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores, 3)
- Comité de empresa o de centro de trabajo: pueden constituirse en empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.
- Comité de empresa conjunto: representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa de una misma provincia o municipios limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta.
- Secciones sindicales: están representadas por delegados sindicales elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato, en la empresa o centro de trabajo. Pueden o no formar parte del Comité de Empresa.
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¿Qué papel tiene la RLT en la formación programada por las empresas?
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, la empresa debe solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas y los permisos individuales de formación
Normativa Formación programada por las empresas
Vídeo tutorial “Comunicación a la RLT”
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¿Qué ocurre si no existe RLT mi empresa?
Si en tu empresa no tiene representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores participantes en las acciones formativas, que se considerará tácita salvo manifestación expresa en sentido contrario.
Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.
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¿Qué información debe facilitar la empresa a la RLT?
De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:
- a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
- b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- c) Calendario previsto de ejecución.
- d) Medios pedagógicos.
- e) Criterios de selección de los participantes.
- f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente
Esta misma información será de aplicación a los permisos individuales de formación
En el apartado Documentación de Formación programada, puedes encontrar un modelo de información a la RLT para ayudarte a cumplir este trámite.
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Cómo debo proceder si mi empresa tiene varios centros de trabajo con RLT?
Debéis informar a todos los centros de la empresa que tengan RLT, tanto si participan o no en la formación que está previsto impartir.
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¿Qué es el informe de la RLT?
Es la valoración que emite la RLT sobre la información de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
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¿Cuándo tiene que emitir su informe la RLT?
La RLT emitirá su informe sobre las acciones formativas a desarrollar en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación.
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¿Qué ocurre si la RLT no informa?
Si una vez transcurrido el plazo de 15 días, la RLT no remite el informe, se entenderá cumplido este trámite
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¿Puedo iniciar la formación si el informe de la RLT no es favorable?
La formación puede iniciarse, en cualquier caso, una vez que la empresa haya informado a la RLT de la formación a realizar..
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¿Qué ocurre cuando en un grupo de empresas una de ellas tiene informe desfavorable de la RLT, y el resto de las empresas del grupo tienen informe favorable?
En el sistema de bonificaciones una empresa se identifica por su CIF por lo que cada empresa debe presentar y tener su propio informe, no influyendo el informe del resto de las empresas del grupo.
Si existe un informe desfavorable por parte de alguna de las empresas del grupo, deberá remitirse a la Fundación para su gestión.
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¿Qué ocurre si la RLT emite un informe no favorable?
En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores. Este hecho no paraliza la ejecución y bonificación de las acciones formativas.
Si pasado dicho plazo se mantuviera el desacuerdo, se debe comunicar este hecho a través de la aplicación en un plazo de 10 días, remitiendo Acta de discrepancias, junto con la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.
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¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
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2.11 Comunicación del inicio de la formación
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Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
El primer paso será dar de alta en la aplicación la acción formativa (modalidad, duración, objetivos y contenidos), para a continuación comunicar el grupo formativo. De acuerdo con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, las comunicaciones de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo, indicando los siguientes datos:
- Número de participantes
- Fechas, horarios y lugar de realización (modalidad presencial)
- Fecha de inicio/fin de la formación (modalidad teleformación)
- Datos de los formadores/tutores
- Centro de formación/centro gestor de la plataforma
- En el caso de las organizadoras, empresas participantes.
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¿Qué ocurre si, una vez comunicada la formación, se producen cambios ?
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
El resto de los cambios pueden ser comunicados hasta el día de comienzo de la formación.
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¿Dónde y cuándo debo comunicar los datos de los participantes del curso?
En la comunicación de inicio sólo debe indicarse el número de participantes*. Una vez finalizado el curso, en la comunicación de finalización, se deberá informar de los datos de los alumnos que hayan realizado, como mínimo, un 75% del curso.
Salvo en el caso de certificados de profesionalidad impartidos bajo la modalidad de teleformación, que se cumplimentarán al inicio de la formación.
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¿Qué ocurre si no cumplo los plazos de comunicación de los cambios en los datos facilitados?
La no comunicación en los plazos mencionados, implicará que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.
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¿Qué se consideran “causas imprevistas” que impiden la comunicación en plazo?
Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o bien circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten la ampliación de los plazos.
Las características de la fuerza mayor previstas por el Código Civil y la jurisprudencia son:
- Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.
- Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado. Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.
- Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible.
Estas causas deberán ser notificadas en el momento en que se produzcan a través del apartado “Incidencias” del grupo correspondiente, adjuntando la documentación acreditativa de las mismas. Cada notificación será examinada individualmente.
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¿Qué debo cumplimentar en el apartado “Medio utilizado como aula virtual?
Debe indicarse el nombre de la plataforma (Zoom, Teams, etc.).
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¿Qué significa “Modo de conexión al aula virtual?
En este apartado se debe incluir el enlace de la clase a través del cual se unen/conectan alumnos y profesor.
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Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
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2.12 Comunicación de la finalización de la formación
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Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar?
- Detalle de participantes finalizados.
- Costes incurridos en el desarrollo de la formación (directos, indirectos y, en su caso, de organización)
- Cuantía y mes de aplicación de la bonificación.
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¿Qué se entiende por “participante finalizado”?
Para que un participante sea considerado como finalizado, y por lo tanto, su formación puede ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75% de la formación.
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¿Qué plazo tengo para comunicar la finalización?
La finalización de la formación debe comunicarse antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre.
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¿Qué ocurre si, una vez comunicada la finalización, detecto errores en los datos?
Puedes modificar los datos de finalización hasta el día 20 del mes siguiente a la comunicación, excepto los grupos finalizados en el mes de enero del año siguiente, que podrán desfinalizarse solo hasta el 31 de enero.
Recuerda que, si “desfinalizas” un grupo para realizar cambios, deberás volver a notificar la finalización una vez realizados.
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Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar?
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2.13 Aplicación de la bonificación
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¿Cuándo se puede bonificar mi empresa los gastos de la acción formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.
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¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para aplicar las bonificaciones?
Para poder aplicarse las bonificaciones en concepto de formación, deberá:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Haber comunicado el inicio de la formación.
- Haber realizado la formación.
- Haber comunicado la finalización de la formación.
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¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 - clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, , la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
Manual de usuario "Sistema de Liquidación Directa"
Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.
Manual “Orientaciones de costes”
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¿Qué ocurre si mi empresa no se bonifica las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?
Si no se bonifica en el ejercicio económico, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio.
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¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse mi empresa?
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:
- Crédito disponible.
- Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)
- Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.
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¿Puedo aplicarme las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?
No, las bonificaciones por formación continua sólo pueden deducirse en las liquidaciones normales, no en los pagos que se realicen por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).
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¿Qué ocurre si me aplico una bonificación indebida?
Debes realizar una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:
- BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID
- Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128
Una vez realizada, debes remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, debes disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.
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¿Existe alguna penalización o se aplican intereses de demora cuando se realizan bonificaciones indebidas?
Cuando la bonificación aplicada indebidamente sea objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación).
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¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que mi empresa pueda aplicarse la bonificación?
Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Por lo tanto, tu empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación.
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¿Cuándo se puede bonificar mi empresa los gastos de la acción formativa?
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2.14 Costes
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¿Qué costes puedo bonificar?
Todos los gastos en los que ha incurrido la empresa para el desarrollo de cada grupo formativo, incluyendo los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización. Éstos últimos estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:
- Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa.
- Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
- - 20% empresas de hasta 5 trabajadores
- - 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores
- - 10% empresas a partir de 10 trabajadores
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¿Son bonificables los costes salariales de los trabajadores que asisten a la formación?
Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para la cofinanciación privada. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
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¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?
La contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.
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¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores 5%
- de 10-49 trabajadores 10%
- de 50-249 trabajadores 20%
- de más de 250 trabajadores 40%
Si tu empresa tiene una plantilla inferior a 6 trabajadores, no está obligada a cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente: Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
En el apartado Datos económicos, Requisitos, del menú Empresa de la aplicación puedes comprobar el porcentaje exigido a tu empresa y el estado de su cumplimiento.
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¿Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral?
Puede calcularse de dos formas:
- Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:
- [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
- Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:
- [(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
En ambos casos debes conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, la Fundación podrá requerirte el convenio o contrato para acreditar dicha jornada.
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¿Puedo imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
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Los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.
Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos.
Por otro lado, los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.
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¿Se admiten las facturas electrónicas?
Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
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¿Qué requisitos deben cumplir las facturas por servicios de los proveedores de formación?
Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:
- Denominación de la acción formativa
- Código de acción formativa y grupo
- Descripción del servicio prestado
- Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado
- Número de horas de la acción formativa facturadas
- Número de participantes por grupo
En el documento Orientaciones de costes te ofrecemos un modelo de factura.
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¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?
Puedes adjuntar a la factura un certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.
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En el caso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas rectificativas?
Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo, aportando el comprobante del abono de la factura que se sustituye.
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Los soportes justificativos de los grupos notificados a efectos de cofinanciación privada ¿deben reunir los mismos requisitos que los correspondientes a los grupos notificados a efectos de bonificación?
Sí, deben reunir los mismos requisitos.
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Si, como entidad organizadora, contrato la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a mi entidad o a la empresa que se aplica la bonificación?
Como entidad organizadora, serás la responsable de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas, y por tanto, el centro de impartición deberá facturar a tu entidad, que será la que facture a la empresa bonificada sin coste añadido.
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Si una entidad organizadora contrata a un centro para la impartición de la formación ¿puede, a su vez el centro contratar la impartición?
Las entidades contratadas para la impartición de la formación no pueden subcontratar la actividad formativa, salvo que se trate de personal docente, en cuyo caso no se considera subcontratación.
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¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?
Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización
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¿Cómo debo contabilizar la bonificación practicada?
Las bonificaciones aplicadas, así como todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
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¿Qué costes puedo bonificar?
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2.15 Actuaciones de Seguimiento y Control
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¿Qué tipo de comprobaciones se llevan a cabo?
El Servicio Público de Empleo Estatal realiza las siguientes actuaciones de comprobación:
- Visitas de seguimiento de los grupos formativos comunicados, en el lugar de impartición durante su realización, en las cuales se recogen evidencias físicas y entrevistas a los responsables, alumnos y formadores y se comprueba que la realización de la acción formativa es acorde a lo comunicado.
- Requerimientos de documentación justificativa de la realización de las acciones formativas y PIF.
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¿Qué ocurre si se detectan incidencias en las visitas o actuaciones de seguimiento?
Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.
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¿Qué tipo de comprobaciones se llevan a cabo?
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2.16 Comprobación de resultados
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¿Qué es la comprobación de resultados?
Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:
- Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
- No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada, para su posible alegación o subsanación de errores.
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¿Qué datos se tienen en cuenta en la comprobación de las bonificaciones aplicadas?
En la comprobación de las bonificaciones aplicadas, se tienen en cuenta los siguientes datos:
- Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
- Bonificaciones Aplicadas.
- Cumplimiento de la cofinanciación privada.
- Crédito asignado.
- Cumplimiento del deber de información a la RLT.
- Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
- Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control.
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¿Cómo se realizan las comunicaciones de las comprobaciones de resultados?
Las comprobaciones "conformes" se comunican a través de la aplicación del año correspondiente y las "no conformes" serán notificadas electrónicamente a las empresas.
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Si la comprobación es no conforme ¿qué puedo hacer?
Puedes realizar la devolución de la cantidad solicitada o bien formular las alegaciones que estimen oportunas al escrito recibido.
Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES32 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF.
Una vez realizada deberás remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de tu empresa.
Si tu empresa ha sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el solicitado en la comunicación y lo hubiera devuelto a dicho organismo, podrá acreditarlo remitiendo la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta.
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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser considerados participantes válidos?
El participante debe encontrarse de alta en la empresa que se bonifica al inicio de la formación. En el proceso de comprobación de resultados se realiza un cruce de vida laboral de los participantes Como resultado de dicho cruce, se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.
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¿Qué consecuencias tiene la anulación de participantes por el cruce de vida laboral en los costes?
Los costes imputados para cada grupo se calculan en base a los participantes finalizados; por tanto, cualquier anulación de participantes supone el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).
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¿Cómo se calcula el cumplimiento de la cofinanciación privada y que ocurre si lo incumplo?
La cofinanciación privada se calcula aplicando el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación una vez comprobados (y en su caso, ajustados) por la Fundación. La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes ajustados actuará de límite para la bonificación en el proceso de comprobación del crédito. Si éste fuera el importe menor de los importes a considerar, se habrá incumplido el porcentaje de cofinanciación privada y resultará una minoración de la bonificación practicada.
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He recibido una comprobación de resultados "no conforme", debido a una transformación societaria de mi empresa
Si tu empresa recibe una comunicación de comprobación de las bonificaciones aplicadas "no conforme" debido a un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, no comunicado durante el ejercicio, debes acreditarlo en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.
Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
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He recibido una comprobación de resultados "no conforme", debido a una subrogación
En el caso de subrogaciones con cesión de trabajadores de una empresa a otra, deberás aportar TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora, cabeceras de nóminas y copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
ación.
Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
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¿Qué ocurre si mi empresa ha sido objeto de actuaciones de seguimiento y control?
Si se han detectado desviaciones o incidencias, tu empresa puede ver disminuido el crédito justificado.
Estas incidencias no se encuentran reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega al finalizar la misma, sino que se comunican en la comprobación de resultados.
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¿Qué ocurre si no se realiza la devolución?
Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
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¿Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados?
No, no se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, ya que el procedimiento de recaudación recae sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- ¿Qué ocurre si han transcurrido los diez días de plazo para acceder al contenido de una comprobación de resultados puesta a disposición en la sede electrónica?
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¿Qué es la comprobación de resultados?
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2.17 Permisos Individuales de Formación
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¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
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¿Qué se bonifica mi empresa si un trabajador disfruta de un Permiso Individual de Formación?
Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas (tanto tiempo lectivo como de desplazamiento) que el trabajador invierta en asistir a la formación durante su jornada laboral.
Asimismo, se podrán imputar como horas laborales, las horas de descanso en el supuesto de trabajador nocturno.
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¿De qué crédito dispone la empresa para bonificar Permisos Individuales de Formación?
Tu empresa dispondrá de un crédito adicional de hasta un 5% de su crédito anual para acciones formativas. Si el coste de los permisos supera este 5%, el crédito adicional será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
- 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores.
- 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
- 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
- 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores.
- A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más. Cuaderno de ayuda Permisos Individuales de Formación
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¿Existe algún límite de horas a solicitar por Permiso?
El límite está en 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
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¿Qué requisitos debe tener la formación para solicitar un Permiso Individual de Formación?
La formación que puede ser objeto de un permiso individual debe estar reconocida mediante:
- Acreditación o titulación oficial expedidas por la administración y publicada en el boletín oficial correspondiente.
- Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
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¿La formación objeto de un Permiso Individual de Formación tiene que estar relacionada con la actividad de la empresa?
No necesariamente, puede tratarse de formación para el desarrollo bien técnico-profesional, o bien personal del trabajador.
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¿Cómo solicito un Permiso Individual de Formación a mi empresa?
Tu empresa debe poner a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso, que el trabajador cumplimentará y entregará para que ésta lo conserve por si le fuera requerido.
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¿La empresa está obligada a autorizar un Permiso Individual de Formación?
Si la empresa deniega la autorización para realizar un PIF a un trabajador, ésta debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción
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¿Hay que informar a la representación legal de los trabajadores de los permisos individuales de formación?
Sí, al igual que en las acciones formativas, hay que informar antes del inicio del disfrute del permiso a la Representación Legal de los Trabajadores
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¿Cómo se comunican los permisos?
Las comunicaciones de inicio y finalización de los permisos, al igual que de las acciones formativas, se realizarán a través de la aplicación de bonificaciones
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¿Cuándo se puede aplicar la bonificación de un PIF?
Las bonificaciones se podrán aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten los permisos o bien a la finalización del mismo.
En todo caso, debes comunicar la finalización del permiso a través de la aplicación al finalizar el año en curso.
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¿Qué documentación debe conservar la empresa de los PIF?
Al igual que de las acciones formativas, la empresa conservará durante un período de 4 años, documentación acreditativa de los PIF, por si le fuera requerida:
Solicitud realizada por el trabajador y concesión por parte de la empresa para la realización del correspondiente PIF (Anexo I).
- Justificantes de las entradas y salidas del trabajador de la durante las fechas en las que realizó la formación.
- Soportes justificativos (nóminas, modelo 190) del coste imputado por todo el período de disfrute del permiso por parte del trabajador, así como justificación del pago.
- Fotocopia de la matrícula del curso
Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF
Comunicación a la RLT, en su caso.
En el caso de ser un Título Universitario Propio, resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho Título.
Cuando se trate de permisos de conducción, copia del permiso obtenido, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas del examen, resultados, etc.
En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán custodiar el carnet profesional obtenido
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¿Cómo se calcula el importe de la bonificación?
La bonificación equivaldrá a los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso, de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, con el límite de las 200 horas por año académico o natural.
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¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
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3. Formación Subvencionada
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Formación Subvencionada
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¿Tiene algún coste para el trabajador la formación subvencionada?
No, las acciones formativas que se financien a través de las diferentes convocatorias son gratuitas para los trabajadores.
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¿Qué formación puedo hacer?
Puedes realizar acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a tu recualificación profesional, orientadas a la adquisición y mejora de tus competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
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¿Cómo puedo obtener información sobre los cursos?
En la página Digitalizate + y en nuestro Buscador de cursos puedes acceder a la formación gratuita, tanto la financiada a través de subvenciones como a la formación cedida por empresas en el marco de colaboración del proyecto "Digitalízate plus".
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¿Qué tipo de acreditación obtendré al finalizar la formación
La entidad responsable de impartir la formación te entregará un diploma acreditativo en caso de que hayas superado la formación con evaluación positiva o bien, un certificado de asistencia, en caso de haber finalizado la formación sin evaluación positiva.
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¿Existe algún tipo de ayuda o beca para los trabajadores que participen en la formación?
Las personas trabajadoras en situación de desempleo que participen en los programas de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas.
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¿Tiene algún coste para el trabajador la formación subvencionada?
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Formación Subvencionada