Solicita tiempo a tu empresa para formarte - PIF, Permisos Individuales de Formación

Los Permisos Individuales de Formación surgen de la iniciativa propia del trabajador.


El Permiso Individual de Formación (PIF), te permite, con la autorización de tu empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

Tu empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que te ausentes (hasta 200 horas laborables por año natural o curso lectivo) para que puedas desarrollarte profesional y personalmente.

Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      • Para poder solicitar un PIF debo ser un trabajador asalariado de una empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, y cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
      • La formación a solicitar debe ser oficial, presencial y realizarla en horario laboral.
      • Cumplimentar la Solicitud a la empresa del PIF (Anexo I) en la que debo incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución.
      • Una vez cumplimentado el Anexo I, se deberá firmar y entregar a la empresa. La empresa podrá autorizarlo o denegarlo. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
      • Si tengo el permiso autorizado podré comenzar a disfrutar de un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural, según el caso, para asistir a la formación.
      • Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (Anexo I).
      • Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.
      • En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado.
      • Horario de las clases.
      • Toda aquella formación que no es presencial.
      • Aquellas que constituyan una formación obligatoria para el empresario (Cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc).
      • Toda aquella formación que no es oficial.
      • No podrán solicitarse permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

       


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