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Financiación
La Formación Profesional para el Empleo en España se financia mediante fondos procedentes de:
- La cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores a la Seguridad Social, conforme a lo establecido cada año en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. (Disposición adicional centésima segunda. Financiación de la formación profesional para el empleo).
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Disposición adicional centésima novena. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Disposición adicional nonagésima primera. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (Disposición adicional octogésimo novena. Financiación de la formación profesional para el empleo).
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición adicional octogésima primera. Financiación de la formación profesional para el empleo)
- Las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Los fondos propios que las comunidades autónomas destinen a ese fin.
- La cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas.
- Las cotizaciones por formación profesional que pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aplicación de los fondos
Otras consideraciones
Reglamentariamente se fijan módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas, estableciendo los límites, máximo y mínimo entre los que se pueden ajustar y que se actualizan periódicamente. Entendiendo por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Tales módulos económicos se aplican a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.