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Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se están adoptando determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de la actividad de los centros educativos.
En concreto, a fecha de hoy, las Comunidades Autónomas de Madrid, La Rioja y el País Vasco, respecto de las localidades de Vitoria-Gasteiz y Labastida, han acordado la suspensión temporal, durante 15 días, de la actividad educativa presencial en todos los centros de formación del sistema educativo
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención esta medida de suspensión de la actividad educativa se ha de aplicar en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.
Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:
En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:.- Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.
- Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
- Actividades formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
- Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
- Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que adopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Defensa.
- Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales de trabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
- La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la parte presencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.
- En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, en el supuesto de que por las respectivas autoridades sanitarias se acuerde la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.
La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que se publique al respecto en la web de FUNDAE.
En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el SEPE las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el SEPE para ser impartidas en la modalidad de teleformación no financiada con fondos públicos, las entidades de formación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.
Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
La suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, siendo de aplicación al personal docente y de apoyo de los centros de formación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y considerando en todo caso las medidas que se puedan adoptar por las autoridades sanitarias y/o educativas.
Becas. Respecto de los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.
Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Contratos para la formación y el aprendizaje
En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.
En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.
En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.
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