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Formación programada por las empresas - Comunicación del inicio de la formación

oct. 3, 2019, 09:59 by Francisco Jose Garcia Navarro

Según la normativa vigente las comunicaciones del inicio de la formación deben realizarse con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo.

Con carácter general, las entidades pueden comunicar antes del momento del inicio del grupo de formación determinados cambios, siempre que no afecten a su cancelación, horarios, fecha o localidad ya que en estos casos, se requiere que se informe de las variaciones con al menos cuatro días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el inicio del grupo.

Únicamente serán admisibles estos cambios, fuera de los plazos establecidos, cuando los mismos se deban a causas imprevistas, debidamente justificadas, de las que se haya informado y aportado la documentación correspondiente.

Recuerda: La no comunicación en los plazos mencionados, conlleva que el grupo sea considerado “no realizado”, mostrándose su estado como incidentado en la aplicación. También recuerda que las cancelaciones de los cursos deberán ser notificadas en todos los casos.

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