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Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2018 Principales novedades
Dado que el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral establece en su disposición transitoria primera que lo relativo a la iniciativa de formación programada por las empresas será de aplicación a las acciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 se han incorporado las siguientes novedades en la aplicación:
Novedades en la aplicación (RD 694/2017)
- Se permitirá la participación de un trabajador en acciones formativas de más de 8 horas diarias cuando la impartición se concentre en una sola jornada. (Artículo 3.6).
- Las acciones formativas serán consideradas de modalidad de teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. (Artículo 4.1).
- La formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será 25 de participantes. (Artículo 4.4).
- Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán indicar su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto. A partir del 1 de julio esta información no podrá ser modificada. (Artículo 11.3).
- Las entidades organizadoras deberán indicar si las empresas que formen parte de una agrupación forman parte de una red empresarial o no. En caso afirmativo deberá indicar de qué red forma parte y con qué vinculo. En este caso, las empresas afectadas podrán desarrollar acciones utilizando para su impartición medios propios o recurriendo a su contratación. (Artículo 14.2).
Además se he eliminado la siguiente información por no aparecer recogida en el Real Decreto 694/2017:
- Pestaña de exigencia de cumplimiento de colectivos prioritarios.
- Clasificación de acciones generales y específicas.
- Se eliminan los módulos transversales de 2 a 4 horas dentro de las acciones formativas.
Otras novedades significativas.
Así mismo, se han incorporado a la aplicación otras novedades significativas:
- Modificación de la imagen WEB de la aplicación y funcionalidad, destacando las siguientes mejoras:
- - Posibilidad de uso en dispositivos móviles.
- - Eliminación de la clave de acceso.
- - Incorporación de buscadores para los usuarios con acceso a distintas entidades.
- - Facilidades en la cumplimentación de datos y en la exportación de información.
- - Organización de la información de las diferentes pantallas y eliminación de información requerida.
- - Incorporación de mayor información en las notificaciones que se firman por parte de los usuarios y que quedan a su disposición.
- - Mejoras en la información que se facilita a los usuarios en cuanto a los motivos por los que las carga de ficheros XML dan errores.
- - Mejoras en la visualización de las pantallas que permite disponer de mayor información.
- - Desarrollo de un menú propio para consulta de las notificaciones y uso del buzón exclusivo para las comunicaciones que realiza la FUNDAE.
- Los grupos de empresas tendrán su propio número de expediente.
- Las cuentas de cotización se consignarán a 12 dígitos. En el caso de que la empresa ya conste en el sistema en ejercicios anteriores la conversión será automática.
- Se elimina la información relativa a grupo comunicado a efectos de bonificación o de cofinanciación privada. La diferencia de coste entre la cantidad bonificada y el coste de la formación se considera cofinanciación privada. Así mismo, los grupos que no indiquen cuantía a bonificar también serán considerados como cofinanciación privada.
- El calendario de la formación en la modalidad presencial se generará con los datos de fecha de inicio y finalización, los días de la semana en los que se imparte la formación y el horario previsto. A partir de ahí la aplicación generará un horario detallado por días en función de los datos consignados. Permitirá modificar o eliminar días/horarios antes de incorporarle al grupo formativo, no siendo necesario cumplimentar el apartado de observaciones con las excepciones.
- Los certificados de profesionalidad se podrán comunicar conforme a la normativa que los regula como presenciales o de teleformación y al coste máximo que establece dicha normativa (8€ hora por participante en modalidad presencial y 5€ hora por participante en teleformación). Los centros de impartición se validarán con el Registro de Entidades de Formación y se deberán comunicar los códigos de censo correspondientes. En los certificados de teleformación los participantes se incluirán al inicio de la formación.
Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Usuario en el teléfono 902 183 183 y a través del formulario de consulta.
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