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Notificaciones Electrónicas
El SEPE notificará electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativa a los ejercicios 2016 y 2017 y la Resolución de la Convocatoria de subvenciones del ejercicio 2018.
A partir del mes de noviembre, las personas jurídicas, quiénes están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), recibirán por esta vía las notificaciones relativas a los siguientes procesos:
- Iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores (Ejercicios 2016 y 2017):
- - Comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas efectuadas en los boletines a la Seguridad Social.
- Iniciativa de oferta: Convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, del Servicio Público de Empleo Estatal.
- - Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal sobre cada una de las solicitudes presentadas.
Cada destinatario recibirá en la dirección de correo electrónico comunicada, en caso de haberse facilitado, un e-mail informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y el modo de acceso a la misma a través del apartado de notificaciones electrónicas del SEPE. Dicho acceso se realizará mediante certificado digital del representante legal de la empresa.
Se informa que la falta de aviso mediante correo electrónico no impide la validez de la notificación. Se recomienda mantener actualizados los datos de correo electrónico facilitados.
Puesto a disposición el documento para el destinatario, se generará un acuse de recibo automático, que acredita el estado de la notificación tras el transcurso del plazo legalmente establecido para la lectura del contenido que es de 10 días naturales.
La respuesta a estas notificaciones electrónicas deberá realizarse por parte del representante legal de la empresa a través del servicio telemático que estará disponible próximamente en la sede electrónica del SEPE en el enlace que se indica a continuación, utilizando para ello el número de registro que aparece en la propia notificación: notificaciones electrónicas
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